Por no hacer rendición de cuentas
refiere Defensor del Pueblo de Amazonas
MUNICIPALIDAD DE UTCUBAMBA RESTRINGE
ESPACIO DE PARTICIPACION CIUDADANA
Con oficio No 074-2012 dirigido al alcalde de Utcubamba, Milecio Vallejos Bravo de fecha 19 de enero del 2012, el defensor del pueblo de Amazonas, Dr. Roberto Guevara Aranda, recomendó a dicho burgomaestre incorporar como mecanismo de su gestión municipal, la rendición de cuentas bajo los principios de transparencia, eficiencia, equidad, eficacia e inclusión.
| DEFENSORIA DEL PUEBLO DE AMAZONAS DEMANDA A MUNICIPIO UTCUBAMBINO REALIZAR RENDICION DE CUENTAS |
El documento en referencia se hizo llegar al citado alcalde debido a que desde el 2011 no ha convocado a una audiencia de rendición de cuentas tal como lo establece la normatividad vigente como la ley de bases de descentralización en su articulo 17 (ley No 27783) la ley orgánica de municipalidades en su artículo 148 (ley No 27972) y la ley de los derechos de participación y control ciudadano.
“Se convierte entonces en una obligación legal y ética que coadyuva a los gobernantes a orientar un gasto público legal, regular, eficiente y eficaz que permite informar y explicar al gobernado sobre como ha utilizado los recursos que le fueron dados por el pueblo para emplearlos a beneficio del pueblo y no en provecho de los gobernantes se turno. Sin embargo su representada viene restringiendo este espacio de participación ciudadana” enfatiza el jefe de la oficina defensorial de Amazonas, Dr. Roberto Guevara Aranda.
Continua diciendo el referido documento que respecto al deber de cooperación que tienen las autoridades y funcionarios de los organismos públicos para con la defensoría del pueblo “mucho estimaré tenga a bien se sirva informarnos, por breve termino las acciones adoptadas por vuestro despacho a fin de implementar las recomendaciones formuladas en el presente documento”
Además le recuerda al alcalde de Utcubamba que la defensoria del pueblo con ocasión de las investigaciones puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de `la administración pública, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos –añade- se debe de responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 días.
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