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lunes, 16 de enero de 2012

REVOCATORIA DE AUTORIDADES

POR: ABOG. LIBANY ZUMAETA COLLANTES


Toda autoridad, debidamente reconocida por la sociedad y la comunidad ejerce poder; poder que es absoluto, porque no debe excluir su relación con la sociedad ni de la comunidad, se trata de un poder que debe admitir restricciones por así exigirlo nuestro sistema democrático que está limitado por mandato constitucional, es que hay en todo funcionario y /o autoridad actos administrativos que deben ser controlados, como por ejemplo: aquellos actos donde el actuar debe hacerlo con respecto a la Constitución, la Ley y demás normas de derecho, a la ética en la función y otros.

Es por ello que la Ley de los Derechos de Participación y Control de Ciudadanos, pone a disposición cuatro derechos de control, para que se cautele el cumplimiento de la actuación de toda autoridad, uno de ellos es la REVOCATORIA DE AUTORIDADES, que es un derecho de los ciudadanos para privar de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección popular; sin embargo dicho derecho constitucional no es un derecho permanente, porque no procede durante el primer y último año del mandato de cada autoridad; salvo para Magistrados, esto quiere decir, que si una autoridad es elegida por 4 años, los ciudadanos solo podemos ejercer este derecho durante el segundo y tercer año de su mandato, pues el objetivo es hacer efectiva la responsabilidad política del elegido frente a sus electores

Asimismo, debo señalar que todos los ciudadanos tenemos derecho a ser elegidos y elegir libremente a nuestros representantes, tenemos derecho a participar en la vida del país a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocatoria de autoridades y demanda de rendición de cuentas, conforme lo manda el numeral 17) del artículo 2 de nuestra Constitución, en concordancia con el artículo 31 de nuestra norma fundamental; por lo que es necesario recordar a nuestra población, como se ejerce este derecho constitucional de revocatoria de autoridades y cuál es el procedimiento a seguir para dicho fin.

Para ello, se requiere presentar a la ONPE una solicitud de revocatoria, acompañada con un mínimo de 25% de firmas de los electores de la circunscripción, con un máximo de 400,000 firmas, para que este organismo, en coordinación con la RENIEC, cumplan con verificar las firmas de los ciudadanos adherentes a la citada iniciativa ciudadana; luego la ONPE, emitirá una resolución admitiendo tal iniciativa, incluyendo en ella, el argumento por el cual se solicita la revocatoria, para que así el JNE, convoque a consulta electoral, la que se deberá efectuar dentro de los 90 días siguientes.

Por lo tanto, para que proceda la consulta popular, debe tener la asistencia por lo menos del 50% de los electores hábiles del padrón electoral de la circunscripción y para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos validos, caso contrario, la autoridad sometida a revocatoria, se mantendrá en su cargo, sin posibilidad de que se admita nueva petición, hasta después de dos años de realizada la consulta.

De producirse la revocatoria, el JNE acreditara como reemplazante de la autoridad revocada, a quien alcanzo el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista, con la finalidad de que este ciudadano complete la gestión; caso contrario, ningún otro mecanismo ni procedimiento podrá revocar a una autoridad.

La revocatoria constituye una importante institución de la democracia directa, pero debe ser ejercida sensata y adecuadamente, a fin de evitar errores y abusos en los que podría caer el electorado, afectando la gobernabilidad.

Por ello es necesario crear dentro de nuestra población, una cultura de respeto y de orden constitucional, con el fin de no ser cómplices de los apetitos personales de determinados personajes que solo por el ánimo de crear protagonismo mediático se presentan como los abanderados de este mecanismo de control ciudadano; lo cual desde ya es censurable; razón por la que es necesario invocar a los medios de comunicación, ser responsables del tratamiento de este derecho ciudadano; caso contrario, aquellos personajes oscuros utilizando a la sociedad civil organizada, crearán cortinas de humo, con el único fin de proteger y defender rentadamente a algunas autoridades que verdaderamente merecen ser revocadas.





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